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Las Sobreganancias Mineras: Mito o Realidad

Área: Minería - Sub Área: Gestión Minera
Las Sobreganancias: Mineras Mito o Realidad

INTRODUCCIÓN

Desde hace algún tiempo, y a raíz del incremento en el mercado internacional de los precios de los principales productos mineros del Perú, fruto de la ley de la oferta y la demanda que rige a la industria minera y que le ha permitido en los últimos 4 años alcanzar rentabilidades muy por encima de su promedio histórico, se viene discutiendo la aplicación de un nuevo impuesto a las empresas mineras llamado “Impuesto a las Sobreganancias”. Los argumentos a favor y en contra son muchos, por lo cual este ensayo pretende exponerlos y analizarlos en un esfuerzo por arrojar conclusiones sobre la conveniencia o no de aplicar tal impuesto, el cual ha sido anunciado por el nuevo gobierno peruano como parte de su política tributaria.

WINDFALL TAX

El término “Impuesto a las Sobreganancias” se deriva del inglés “Windfall Tax” aplicado por primera vez en 1980 en los Estados Unidos de Norteamérica por el congreso a las empresas petrolíferas que habían obtenido ganancias extraordinarias como resultado de la subida del precio del petróleo como consecuencia del embargo aplicado a Occidente por los países árabes productores de petróleo. Literalmente “windfall” significa “caído del viento”, aunque una traducción mas apropiada es “traído por el viento”, es decir algo inesperado que no ha requerido un esfuerzo adicional para conseguirlo.

Las sobreganancias de las que se habla son en realidad beneficios supranormales de magnitud significativa y sostenidos durante un periodo mas o menos prolongado de tiempo y que se deben a circunstancias extraordinarias del mercado fuera del control de las empresas. Sin embargo, esta definición comúnmente aceptada es debatible por sus connotaciones de discrecionalidad/subjetividad por parte del regulador/legislador.

Por “beneficios supranormales” se entienden aquellos por encima a los correspondientes al costo de oportunidad del capital invertido, que se define como el beneficio que se obtendría de invertirse en un negocio diferente pero con un nivel de riesgo similar. En el Perú, la minería no es solo un negocio de alto riesgo pues de 100 prospectos solo uno termina convirtiéndose en mina luego de invertir ingentes sumas de dinero en exploración, sino que además, la elevación del nivel de conflictos con el entorno, lo ha convertido en los últimos años en el mas riesgoso negocio, no solo a nivel nacional sino de la región. Por otro lado no existe una metodología aceptada con la cual estimar el “costo de oportunidad” y esta queda a discreción del regulador que decide que son “beneficios supranormales o sobreganancias”, especialmente en un sector que funciona con criterios de mercado (ingresos y beneficios no regulados) y sujeto a alto riesgo. 

    Las circunstancias de mercado extraordinarias entendiéndose como inesperadas y fuera del control de las empresas suelen ser parte del riesgo propio y normal en los negocios. Por ejemplo los nuevos desarrollos tecnológicos, o el cambio en las preferencias de los consumidores o el incremento de la demanda debido al crecimiento de ciertas economías son circunstancias perfectamente comunes.

 ARGUMENTOS A FAVOR:

-   Si los beneficios extraordinarios son inesperados y no están bajo el control de las empresas, no afectan a sus decisiones de producción e inversión, por lo que el gravarlos no tiene porqué afectar a la empresa desde el punto de vista de la eficiencia. Es tan grande la renta minera que obtienen las empresas mineras en el Perú, y tan desigual su distribución que un impuesto temporal y extraordinario atado a la variación de los precios internacionales de los minerales, puede ser asumido con creces por el sector minero.

-   Si los beneficios extraordinarios se deben a razones fuera del control de las empresas, y se trata de recursos naturales no renovables que pertenecen a la nación, resulta injusto desde el punto de vista de distribución de la renta que el estado no obtenga un beneficio mayor por estos, mas aún cuando la actividad minera genera altos costos ambientales y sociales, tiene un débil eslabonamiento industrial local y genera empleo limitado a comparación de otras actividades económicas.

ARGUMENTOS EN CONTRA

- Es muy difícil detectar inequívocamente circunstancias extraordinarias que en realidad sean de carácter temporal y no cambios permanentes en el mercado que establecen nuevos estándares. El introducir tasas impositivas discriminatorias frente a otras actividades resulta antitécnico, conlleva a una economía altamente intervenida y es desmotivadora de la inversión que en el caso de la minería afecta la seguridad de una reposición mínima de las reservas explotables del país al reducir la inversión en exploración alejándola a otros países que ofrecen condiciones mas atractivas.

  - Si se habla de “sobreganancias”, entonces también habría que aceptar el concepto de “sobrepérdidas” y el estado estaría en la obligación de subsidiar a las empresas cuando en periodos de recesión y de caída del precio de los minerales, estas puedan incurrir en pérdidas, pero esto mantendría inalterada la rentabilidad promedio de las inversiones con la consiguiente pérdida de motivación para la inversión.

CONCLUSIONES

-  No existe técnicamente el concepto de sobreganancia, cuando mas se puede hablar de ganancias inesperadas o beneficios supranormales que se dan por encima de cierto promedio histórico.

-   Aplicar un impuesto a dichos beneficios es mas bien establecer un impuesto progresivo a las utilidades que de darse en un solo sector de la actividad económica como en las industrias extractivas, resulta discriminatorio, antitécnico y desmotiva la inversión.

-    El mismo argumento de que los beneficios supranormales se dan sin un esfuerzo adicional por parte del la empresa se pueden aplicar al estado que pretenden incrementar su participación porcentual en las utilidades sin haber hecho méritos para recibirlos, sea vía una mejor administración de los recursos que hoy vía el canon minero dispone, o mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

-   Lo que convierte a una roca sin valor alguno en un momento determinado del tiempo como por ejemplo los yacimientos auríferos de Cajamarca en algo que tiene valor, no es la geología, son factores exógenos al país como el precio del mineral que en la industria minera lo establece el mercado, no las empresas o el estado, y la tecnología generalmente desarrollada en el extranjero que permite la explotación económica de cada vez yacimientos de menor ley o contenido metálico.

-   Un yacimiento como Yanacocha, hace medio siglo era inexplotable porque el precio del oro estaba fijado en USD35/oz y no era posible con la tecnología existente explotar yacimientos de no menos 10oz. de oro por tonelada (unos 300grs.). Hoy el oro está alrededor de USD1500/oz y Yanacocha que tiene una ley promedio de 1gr/ton (una parte por millón) puede explotar zonas de hasta 0.1 grs/ton con la tecnología moderna existente.

-  El Perú compite con otros países para atraer la inversión en minería, esta va a donde le ofrezcan condiciones competitivas, la aplicación de una mayor carga tributaria al sector minero reduce su competitividad.

-  La atractividad del país para la inversión minera no depende solo de la tasa impositiva tributaria, existen otros factores como el riesgo, que en el Perú es mayor al de los otros países con los que compite por atraer inversiones.

-  El aumento de la tasa impositiva tributaria a la minería afecta la cantidad de reservas minerales del país al volver inexplotables ingentes cantidades de mineral de leyes marginales que no pueden ser aprovechados.

-   Lo que interesa en realidad es que la industria minera siga expandiéndose y no se contraiga, así aportará más recursos al erario nacional, lo contrario es matar a la gallina de los huevos de oro.

 

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