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La Trazabilidad de los Alimentos

La Trazabilidad de los Alimentos

La trazabilidad, definida en el Reglamento 178/2002 como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso o un ingrediente, reviste una importancia decisiva para la protección de los consumidores. En concreto, es una herramienta de gestión del riesgo que contribuye a facilitar la retirada de los alimentos en los que se haya detectado algún problema y permite que los consumidores reciban información específica y exacta sobre los productos en cuestión.

Para lograr la trazabilidad, los explotadores de empresas alimentarias, incluidos los importadores, contarán con un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando éstos sean los consumidores finales (planteamiento “un paso atrás y un paso adelante”).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 del Reglamento 178/2002, el Reglamento 931/2011 fija requisitos específicos de trazabilidad para los alimentos de origen animal, a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos generales establecidos en el Reglamento 178/2002. Así, se establece la información mínima a transmitir entre operadores del sector de los alimentos de origen animal:

·    Una descripción exacta de los alimentos

·    El volumen o la cantidad de alimentos

·    El nombre y la dirección del explotador de la empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos

·   El nombre y la dirección del propietario de los alimentos, si es distinto al explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos

·   El nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos

·   El nombre y la dirección del destinatario (propietario) si es distinto al explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos

·   Identificación de la remesa o lote

Resulta destacable que este reglamento obliga a los operadores a transmitir la información sobre los lugares físicos de origen y destino de los alimentos de origen animal, si su dirección no coincide con la de los propietarios de los alimentos.

El 12 de enero del 2012 se publicó el Reglamento (UE) Nº 16/2012 de la Comisión de 11 de enero de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.

En él se recoge que la experiencia obtenida desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 853/2004, muestra la existencia de dificultades en lo que respecta al almacenamiento de los alimentos de origen animal.

Además, la aplicación por las Autoridades Competentes ha puesto de manifiesto la necesidad de unos requisitos más detallados en lo que respecta a la información que se ha de transmitir sobre la producción y la congelación de alimentos de origen animal en las fases de producción anteriores a su entrega como tales al consumidor final.

Esta modificación del Reglamento (CE) nº 853/2004 establece requisitos más detallados, indicando que se debe comunicar, entre operadores de empresa alimentaria, la fecha de producción y de congelación inicial de los alimentos de origen animal. Este reglamento es de aplicación entre operadores de empresa alimentaria, hasta la fase en la que un alimento es etiquetado de conformidad con la Directiva 2000/13, o utilizado en una nueva transformación.

De esta manera, la legislación de la UE establece la trazabilidad de la cadena alimentaria, fundamental para garantizar que los alimentos que consumimos son seguros y que además supone unos beneficios adicionales, como subraya la Comisión Europea.

Está muy bien, nos lo pintan mejor, pero tenemos nuestras dudas, ¿realmente se hará?, hay demasiados productos que controlar y con tantos, muchos se escaparán al control y eso que no mencionamos que seguramente esto querrá decir aumento de impuestos para poder pagar dicha trazabilidad, la pregunta es… ¿Tú qué opinas?, ¿se cumplirá en las empresas peruanas?, ¿las autoridades harán cumplir los reglamentos?, ¿se cuenta con profesionales que conocen el tema?

 

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