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Los Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional se están incrementando

Los Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional se están incrementando

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías adoptados en 1994, al término de la Ronda Uruguay e incluidos como anexos del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Este acuerdo tiene por objetivo que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos, entre ellos: los imperativos de la seguridad nacional, las prescripciones en materia de calidad, la protección de la salud o seguridad humanas y de la vida o la salud de los animales, la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. 

El Acuerdo OTC se aplica a:

 Los reglamentos técnicos: Son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción y cuyo cumplimiento es obligatoria. 

 Las normas: Son medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos los procesos y métodos de producción y cuyo cumplimiento es voluntaria. 

 Los procedimientos de evaluación de la conformidad: que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. 

El Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), a las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos y a las normas y reglamentos relativos a los servicios.

El Acuerdo OTC, trata de garantizar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, etiquetado, y los procedimientos analíticos para evaluar la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio.

Cabe señalar que tanto en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) como en el de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), se reconoce la importancia de la armonización internacional de las normas para reducir al mínimo o eliminar el riesgo de que las normas sanitarias y fitosanitarias y otras normas técnicas se conviertan en obstáculos al comercio.

En su búsqueda de armonización, el Acuerdo MSF ha señalado y elegido, a efectos de la inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius en relación con los aditivos alimentarios, los residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, los contaminantes, los métodos de análisis y muestreo, y las directrices y códigos de prácticas de higiene. Esto representa una aceptación de que las normas del Codex están justificadas científicamente y constituyen un punto de referencia para evaluar las medidas y reglamentos nacionales.

Estas tres agrupaciones regionales han adoptado medidas que están en consonancia con los principios en que se inspiran los Acuerdos de la Ronda Uruguay y que guardan relación con las normas del Codex.

El TLC incluye dos acuerdos accesorios sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos técnicos al comercio. Con respecto a las medidas de inocuidad de los alimentos, se citan las normas del Codex como requisitos básicos que han de cumplir los Estados Miembro por lo que se refiere a los aspectos de los productos alimenticios relacionados con la salud y la seguridad.

En el caso del MERCOSUR, en el cual el Perú mantiene un amplio interés de integrar, su Comisión sobre alimentos ha recomendado a sus Estados Miembros que adopten una serie de normas del Codex y está utilizando otras normas del Codex como puntos de referencia en sus deliberaciones.

La APEC en la cual el Perú forma parte, ha preparado un proyecto de acuerdo sobre reconocimiento mutuo de las evaluaciones de la conformidad de los alimentos, en el que se pide coherencia tanto con los requisitos de los Acuerdos SFS y OTC como con las normas del Codex, incluidas las recomendaciones del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

En numerosos acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, además de los que se han citado anteriormente, se hace referencia al Codex Alimentarius, igualmente lo hace la Unión Europea en sus directrices como base para sus requisitos. 

En ese sentido, nos hacemos la pregunta ¿porque nuestras Autoridades desconocen muchas veces las normativas que establece el Codex Alimentarius?, teniendo en cuenta que nuestra propia normativa nacional como el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. N° 007-98-SA estipula que en tanto no se expida la norma pertinente, la fabricación de los alimentos y bebidas se rige por las normas del Codex Alimentarius aplicables al producto o productos objeto de fabricación y, en lo no previsto por éste, lo establecido por la Food And Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA).

 

Se recomienda que como país y para fomentar un comercio libre garantizando la inocuidad de los productos y prácticas equitativas de comercio, se reconozca lo establecido por el Codex Alimentarius, más aún cuando el Perú forma parte; apoyando de esta manera la formalización y promoción de las pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, a través de una correcta interpretación y aplicación de los estándares internacionales.

 

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